Que los asesinos no se rían de las víctimas del terrorismo


Se me hiela el corazón con el comportamiento tan frío, tan insensible, de muchos políticos y medios españoles ante el terrorismo. Matar a un ser humano, sin deudas de sangre o sin ira no contenida, es algo que a mí me repugna, me asquea, me produce nauseas. No lo entiendo, no lo concibo, está fuera de mí. Prefiero, enfocarlo desde el punto de vista de la patología mental, porque si no, el que me vuelvo loco soy yo.

Por eso no puedo entender esa comprensión, sí comprensión, de muchos políticos y medios, ante lo que es una de las mayores degradaciones de la especie humana. La Razón de Estado, para Maquiavelo, la sinrazón del Estado, para un ciudadano con sentido común y humanidad.

Entiendo, y es una opinión personal, que la aplicación retroactiva de las leyes no es conforme al Derecho Natural. La culpa no fue de los jueces. La culpa fue de los políticos pacatos. Por tanto, considero que la sentencia del TEDH puede ser correcta, aunque tremendamente injusta. La transición no fue el paraíso que nos han vendido, tuvo sus cosas buenas, pero el rebote de las malas nos viene ahora.

Según el Código Penal de 1973, cuando se cometían varios delitos, se imponían varias penas hasta un límite máximo de 30 años de cumplimiento en prisión. La redención de penas por trabajo permitía restar un día de pena por dos días de trabajo. El Código Penal establecía que la redención se aplicaría por cada una de las penas, no por el límite de 30 años, sin embargo la práctica penitenciaria y judicial aplicaba los beneficios penitenciarios a los 30 años de límite máximo. En 1994, el Tribunal Supremo confimó que el beneficio se aplicaba a los 30 años y no a cada pena.

En 2006, vuelta a plantear la cuestión por el caso de Henri Parot, etarra condenado a más de 4.000 años de prisión por 200 delitos de asesinato, el Tribunal Supremo se aparta del criterio que sostuvo en 1994 y declara que los beneficios penitenciarios se aplicarán a cada una de las penas y no al límite de cumplimiento de condena. Este criterio se confirmó por varias sentencias del propio Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, basándose precisamente en la jurisprudencia del TEDH.

El TEDH nunca ha cuestionado las penas, considerando que los procesos han guardado las garantías de justicia, pero sí que aplicó retroactivamente una pena más grave según el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por otra parte, todo esto es muy discutible, ya que la irretroactividad jurídica no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, pero no a aquellas que le beneficien.

Más allá de sentencias y términos jurídicos, las víctimas del terrorismo (de izquierdas y de derechas no seamos gilipollas en esto), perdieron seres queridos, vida, esperanzas. Y el pueblo español no supo estar a la altura. No supo estar con las víctimas. En algunos momentos dados, las arropó, pero luego dejó mucho que desear (como en tantas cosas).

No se puede pedir en un estado civilizado que las víctimas juzguen a sus asesinos, pero lo menos que se puede pedir es que estos canallas no se rían todavía de sus víctimas. E instrumentos legales dentro del Estado de Derecho sobran, lo que hace falta es voluntad para aplicarlos.

Me viene a la cabeza el poema del genial Gustavo Adolfo Becquer ¡Dios mío, qué solos se quedan los muertos!

La chulería y el desprecio a las víctimas y al Estado de Derecho que muestra el etarra Kantauri (con 20 asesinatos a sus espaldas) y sus colaboradores demuestra que, por desgracia, y pese a las campanas al vuelo de la casta política

Nos conformaremos mientras no haya muertos. Maldita y asquerosa razón de Estado. 


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