Preguntas y respuestas sobre el fallo del TEDH sobre la doctrina Parot
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado a día de hoy, 21 de octubre de 2013, en contra de la doctrina Parot. Es un mal día para las víctimas del terrorismo. Y yo siempre estaré con ellas, de su lado. Es un asunto algo enrevesado esto de la doctrina Parot. Para esclarecerlo algo, he preparado una serie de preguntas y respuestas, algo así como un FAQ (Frecuently Asked Questions), preguntas más frecuentes.
¿Qué es la doctrina Parot?
Es el nombre por el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España de 28 de febrero de 2006, como resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA.
¿En qué consiste?
Resumidamente, la reducción de penas por beneficios penitenciarios, como trabajo, estudios, etcétera, se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. Esta doctrina fue modificada en 2008 parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
¿Por qué ha sentenciado el Tribunal Europeo de Derecho Humanos?
Por un recurso presentando por Inés del Río, una condenada de ETA.
¿Qué es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
Es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Es un tribunal internacional por el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de los derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus protocolos adicionales, estando legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa. También se le conoce como Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos
¿Tiene el TEDH qué ver algo con la Unión Europea?
No, pero sí con el Consejo de Europa, participando en el Convenio los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, que son todos los Estados europeos salvo Bielorrusia y Kazajistán.
¿En qué fundamenta el TEDH qué se han violado derechos fundamentales?
En que la doctrina Parot vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, en contra de la Constitución española, que en su artículo 9 prohíbe la retroactividad.
¿Qué dice el 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?
Para no ser aburridos, se puede consultar en el siguiente enlace: artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
¿Está el TEDH completamente en contra de la doctrina Parot?
La sentencia, más que en contra de la doctrina Parot, se dirige más bien contra su aplicación retroactiva.
¿La sentencia tiene carácter vinculante para el estado español?
El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla. Pero sólo para el caso de Inés del Río, la apelante.
¿Y para los otros casos?
No lo son. El TEDH no tiene preeminencia sobre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, ya que España nunca ha renunciado a su soberanía en el aspecto judicial. Para que fuera posible haría falta una reforma constitucional.
¿También es así en otros países?
Más o menos, ya que las sentencias del TEDH no son inmediatamente ejecutivas, sino que dependen del sistema judicial y de la morfología constitucional de cada país concreto. En algunos países, como Dinamarca, Suecia o el Reino Unido, las sentencias del TEDH carecen directamente de eficacia interna. En otros, como Alemania, sí tienen eficacia interna, pero aún así el Tribunal Constitucional Alemán dictaminó en su día que las sentencias del TEDH no invalidan automáticamente las de los tribunales alemanes.
¿Ha habido casos en los que el país no las ha aplicado?
En numerosos casos. Uno de los más conocidos fue el alemán Jens Söring y Elizabeth Haysom, cuyo padres fueron asesinados en 1985. Siendo acusados del crimen, el gobierno de los Estados Unidos solicitó la extradición de la pareja, pero los británicos accedieron con la condición de que no se impusiera la pena de muerte. Jens Söring, recurriendo en sucesivas instancias, llegó hasta el TEDH, quien denegó la extradición. A pesar de ello, el Reino Unido extraditó a Jens Söring. En la actualidad, él y Elizabeth cumplen cadena perpetua en cárceles americanas.
¿Algún caso en que España no las haya aplicado?
En el caso Ruiz Mateos, a quien el TEDH dio parcialmente la razón en sus recursos, el Tribunal Constitucional español, en su pronunciamiento de 1994, quedó claro que no se hallaba subordinado al TEDH.
En el caso de aplicarse, ¿a quienes afectaría?
A los asesinos múltiples, que no sólo son los terroristas de ETA, sino los asesinos de las niñas de Alcasser, etc.
¿Se va a aplicar en España?
En este caso, como en tantos otros, depende de la voluntad política. En principio, el Gobierno español ha decidido que va a estudiar caso por caso.
Para finalizar sólo quiero hacer una reflexión: los asesinos múltiples volverán a sus casas, pero sus víctimas jamás lo harán.
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