Caso Euskaltel (ahora ya en toda España, caso descargas P2P). ¿Hacia el fin del derecho fundamental a la intimidad?


Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18 de la Constitución Española



Enero de 2018. Un usuario era condenado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao por bajar en 2016 por redes P2P la película Dallas Buyers Club a compensar a la productora propietaria de la obra cinematográfica con la cantidad de 150 euros. Sin embargo, en el verano de 2017, similar juzgado en San Sebastián absolvía a otro usuario con las mismas circunstancias. Judicialmente, la cuestión se interpretó de forma distinta.

Enero de 2019. Varios clientes del operador de telecomunicaciones Euskaltel recibieron cartas de un despacho de abogados en los que se les exigía, para llegar a un acuerdo y no plantear un demanda judicial, ciertas cantidades por descargar series y películas en redes P2P.

Septiembre de 2019. Varios clientes del operador de telecomunicaciones Movistar, en Madrid, Cádiz, Badajoz y Valladolid, reciben cartas similares a los que recibieron los clientes de Euskaltel.

A estas alturas, no se descarta que detrás vayan los clientes de otras compañías, como Vodafone, Jazztel, etc.

¿Cómo se ha llegado hasta aquí?

En el protocolo P2P, como los programas uTorrent o BitTorrent, la IP (la dirección en Internet del ordenador) es pública, por lo que al conectarse al torrent que quieran investigar, se pueden ver que IPs están compartiendo. Lo que ocurre es que un número de IP, tal como 78.112.115.237, no dice nada sobre el poseedor de la línea,  su nombre y apellidos, su dirección postal y de correo electrónico. Eso sólo lo puede saber (además del poseedor de la línea) la compañía de telecomunicaciones.

El caso es un tanto surrealista, pues se han aceptado diligencias preliminares en 2019 en nombre de una empresa disuelta en 2016.





En el proceso legal, lo primero que habría que alegar sería la falta de legalidad de los datos cedidos. La normativa protege el secreto de las comunicaciones, pero si por razones penales, como pedofilia, terrorismo, organizaciones criminales, se necesita investigar ciertos datos protegidos, es lógico que así se haga ya que el bien a proteger, la vida humana, es mayor que el derecho que se vulnera.

Aunque no sea así, pues el derecho a la intimidad es un derecho fundamental mientras el derecho a la propiedad industrial no lo es (aunque por supuesto no hay que negarle su importancia), la ley también lo permite en el caso de piratería con fines de lucro. Estaríamos hablando de delitos, pero en los casos que se están persiguiendo no procedería, ya que las descargas se realizaron sin fines comerciales.

En Australia, una demanda similar fue desestimada, sin embargo en Alemania se estiman, ya que un cambio reciente en su legislación establece que el cliente de una línea es el responsable de la misma (conviene oír al respecto este podcast de Xataka). Algo absurdo, ya que en las wifis públicas en Alemania te piden que no descargues nada por P2P, y no sabemos como se puede encajar esto cuando te han hackeado la línea...

Afortunadamente, en España, judicialmente se entiende que el titular de una línea no tiene porque ser el que hace las descargas, o el responsable en el caso que le hayan hackeado la línea. Las primeras sentencias por el uso de redes P2P absolvieron a los acusados

Las únicas opciones de preservar la identidad del que accede a Internet son con un operador que use CG-NAT o una usar una red privada virtual (VPN).

En todo caso, es prácticamente imposible que se puedan imponer condenas a los presuntos infractores ya que:

1º El mero dato de la IP no indica que fueran ellos los que descargasen las películas, ya que pueden haber sido otros los infractores o les pueden haber hackeado la línea.

2º Si no tienen en su ordenador el archivo completo, sino un fragmento, ¿cómo se puede alegar que se ha visionado la película o la serie?

 3º Otro tema es la capacidad del demandante. Difícil si la sociedad está disuelta.

4º Las cantidades que se solicitan son absolutamente desorbitadas, 150 euros por capítulo cuando se puede comprar toda una temporada por 30 euros.

5º También resulta controvertida la forma de conseguir las IPs, ya que ha sido precisamente compartiendo un archivo que según los denunciantes no se se debería compartir. Aunque no sea este el caso, poner un archivo de cebo sería una figura cercana al delito conocido como inducción al delito.

6º ¿Hasta qué punto es ilegal compartir sin recibir nada a cambio? Si lo perseguimos, llegaremos también a perseguir prestar un libro a un amigo, o directamente cerraremos todas las bibliotecas.

El acceso al nombre y la dirección del titular de la línea vino a través de las las diligencias preliminares, en la que el demandante solicitó esos datos en el Juzgado, y éste realizó la petición al operador de telecomunicaciones.




El proceso de los afectados por Euskaltel se puede consultar en esta serie de tweets.

Está claro que es difícil que prosperen las demandas, pero lo preocupante del caso es que se hallan facilitado datos protegidos por una demanda sin una buena base, y por una infracción que no es penal.

Los afectados se han unido en una plataforma y han contratado a los abogados David Maeztu y David Bravo. La defensa se está centrando en el debate de la constitucionalidad del acceso a los datos personales de los titulares de las líneas.

Supongamos (aunque no parece probable) que si el acceso a los datos de los titulares de líneas de Internet fuera posible, legalmente y constitucionalmente, por cualquier demanda de protección de la propiedad industrial, se abriría una puerta muy peligrosa que terminaría acabando con el derecho a la intimidad tal como hoy lo conocemos.

Imaginemos por un momento, sólo es una posibilidad, que alguien se descarga una película erótica de temática homosexual. Si conocen su IP alguien que represente a quien posea los derechos de la película puede poner una demanda y solicitar sus datos personales. De esta manera será conocida (o supuestamente conocida) su orientación sexual, un dato sensible y protegido.

Lo mismo que con la orientación sexual, se puede hablar de la ideología política (viendo determinadas películas o libros), el estado de salud (viendo determinados documentales o libros), y otros aspectos de la intimidad que deben estar precisamente en la más estricta intimidad.

Es como si alguien está entrando en tu casa y está espiando lo que haces, lo que ves, lo que consultas, a que dedicas tu ocio, cuales son tus gustos más íntimos.

Si esos datos, no sólo se usan para interponer una demanda judicial, sino que caen en las manos que no debieran, se puede abrir la puerta a extorsiones y chantajes.

Si se permite que por demandas por derechos industriales se puedan conocer los datos de quien descarga determinados archivos de Internet, estaríamos ante un escenario muy preocupante, que sería el inicio del fin del derecho fundamental a la intimidad.

Jaime Arroyo


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